Introducción. Reseña Histórica extraída de los Archivos de la Diócesis

 

Es esta Hermandad de Ntra. Sra de las Angustias una de las cofradías mas antiguas de las que desfilan en la Semana Santa de Toledo, pues en los últimos años de la primera mitad del siglo XVI, participaba en la procesión del Jueves Santo, que organizaba la cofradía de la Santa Vera Cruz, atestiguándolo así uno de los escasos documentos, que conserva la hermandad, en el que se describe el protocolo con el que desfilaba en la citada procesión: "Seis hermanos iban delante del pendón, que era portado por tres cofrades, que se turnaban durante el recorrido. Seguía la insignia, acompañada de seis hermanos, a continuación un crucifijo custodiado por otros seis cofrades y otros ocho portaban la imagen, bajo la advocación de la Quinta Angustia, todos vestidos con túnicas negras. Cerraban el desfile, cuatro hermanos, con hábito negro y bastones, para impedir que durante el itinerario se añadiese algún penitente que no fuese de la misma" . Hacia estación de penitencia en la Santa Iglesia Catedral Primada mientras se cantaba el Oficio de Tinieblas.  

Según las relaciones histórico geográficas que manda hacer Felipe II en la segunda mitad del siglo XVI, refiriéndose a la cofradía, dice: "donde demás de sacar una notable disciplina de dos mil cofrades el Jueves Santo y una procesión de los mismos cofrades el domingo de Lázaro ".

Tenía su sede en la ermita del hospital de San Lázaro, fundado por Juan Sánchez de Greviñon, a principios del siglo XV, que consiguió el título de Real durante el reinado de Felipe II.

Ubicado en la demarcación de la desaparecida parroquia de San Isidoro en los terrenos en los que se construyó el Colegio de Huérfanos del Arma de Infantería, bajo el nombre de María Cristina, el hospital que era atendido por los cofrades de la hermandad, atendía y curaba a casi cien niños y personas mayores "tan llenos de sarna y tiña que es horror grandísimo sollo vellos". Salían del hospital curados y alabando a Dios, y habilitados para diferentes oficios y con una excelente preparación religiosa y social, que demostraban en los lugares donde trabajaban, La enseñanza estaba dirigida por un rector eclesiástico que nombraba la Cámara de Castilla.

La cofradía tuvo que desaparecer a últimos del siglo XVII, pasando la imagen a la cofradía de la Santa Vera Cruz, que la traslada a su sede del convento del Carmen Calzado. En un inventario fechado el 18 de agosto de 1.713, que confecciona la cofradía de la Santa Vera Cruz de sus propiedades, aparece catalogada, Nuestra Señora de las Angustias, ocupando uno de los altares de la capilla que la hermandad tenía en el convento carmelita.

La devastadora obra hecha por las tropas napoleónicas en el convento, obligó a trasladar las imágenes que se salvaron, entre ellas la de las Angustias, a la parroquia de la Magdalena, el 13 de septiembre de 1809. La imagen de Nuestra Señora quedo instalada en un altar, junto al Cristo de las Aguas, situado debajo de la tribuna del templo.

El gremio de peluqueros y barberos da vida a un nueva cofradía, en los primeros año del siglo XIX, que tuvo poca duración.

A finales del siglo decimonónico, la imagen comienza a desfilar en la procesión del Santo Entierro del Viernes Santo, haciéndolo hasta nuestros días, salvo algún año, por circunstancias diversas, como ocurrió en los años 1976 a 1.980.

Participo en las dos procesiones mas importantes que históricamente se han celebrado en ese día. La de 1905 que salió por primera vez por la noche, y la esplendorosa de 1928, en la que desfilaron imágenes de las mas representativas de la ciudad, y que presidió el recordado Cardenal Segura. Este año fue acompañada y portada a hombros, por el gremio de peluqueros y barberos vestidos de riguroso negro.

Después de la guerra civil, la imagen quedó instalada en la parroquia mozárabe de las Santas Justa y Rufina, encargándose la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de sacarla en la procesión del Santo Entierro, hasta el año 1988, que lo hacen un grupo de devotos, que adornaron la imagen con tanto gusto, que su paso por el itinerario procesional fue acogido con aplausos y cierta admiración por las personas que lo presenciaron.

En 1989 un grupo de devotos encabezados por el sacerdote D. Eduardo Alvarez refundan la hermandad, con la denominación de Congregación de Nazarenos de Nuestra Madre María Inmaculada en su Mayor Angustia, Piedad y Desamparo, cuyos estatutos son aprobados el 25 de enero de 1989. Por Don Rafael Palmero Ramos, Obispo titular de Pedena y Auxiliar del Emmo. Cardenal de Toledo, Vicario General del Arzobispado. Ocupaba la silla primada D. Marcelo González Martín.

El 20 de Noviembre de 2007, la Hermandad se hace cargo de una Imagen de Nuestro Señor Jesucristo, con la advocación de Cristo Rey en su entrada triunfal en Jerusalén.

En septiembre del 2008, debido a la necesidad de cambiar los estatutos de la Hermandad para adaptarlos a las normas de la Santa Madre Iglesia, se aprovecha para incorporar a la titularidad de la Hermandad la nueva Imagen de Cristo Rey en su entrada triunfal en Jerusalén, denominándose la Hermandad a partir de esta fecha, Venerable, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén.

 

Título I.  Naturaleza y Domicilio

Naturaleza

 Artículo 1.- La Venerable, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén, establecida desde tiempo inmemorial y erigida canónicamente en la Parroquia Mozárabe de las Santas Justa y Rufina de Toledo es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo[1].

Artículo 2.- La Venerable, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén, es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes[2].

Artículo 3.- La Venerable, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano[3] pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes[4].

Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos[5], la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad[6], el nombramiento del Presidente[7], el nombramiento del Consiliario[8], la revisión de los balances económicos[9], y la supresión de la Hermandad o Cofradía[10].

Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos[11].

Domicilio Social

Artículo 7.- La  Venerable, Real e Ilustre Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén tiene su domicilio social en la Iglesia Parroquial de las Santas Justa y Rufina, de Toledo. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Título II.  Fines de la Hermandad

Artículo 8.- La Hermandad se propone las siguientes finalidades:

1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de La Santísima Virgen María bajo el título Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y  de Nuestro Señor Jesucristo con el  título de Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén.

2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo[12].

3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.

4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.

5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción[13].

Artículo 9.- La Hermandad ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco[14].

La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

Título III.  de los Miembros de la Hermandad.

Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Hermandad todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad.

Artículo 11.- Para garantizar que en la Hermandad “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”[15], no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia[16].

Artículo 12.- En la Hermandad existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos[17] que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad. Los miembros ordinarios pueden ser activos o asociados.

1.1. Son miembros ordinarios activos los que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Hermandad y las obligaciones establecidas en los Estatutos. Éstos se distinguen por su clara adhesión a la fe católica y al Magisterio de la Iglesia que la interpreta y la proclama; por su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida; por su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de la unidad en su Iglesia particular” (LG 23); y por su disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

1.2. Son miembros ordinarios asociados los menores de edad y todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Hermandad y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los hermanos ordinarios activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Hermandad.

2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.

3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Hermandad.

4. Los miembros ordinarios asociados, los extraordinarios y los honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Hermandad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 13.- Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.

Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Hermandad y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Hermandad en el Libro de Registro.

Artículo 14.- Los miembros ordinarios activos de la Hermandad gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:

Derechos:

- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;

- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;

- Participar activamente en las actividades de la Hermandad o Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

- Asistir y participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad.

- Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;

- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

- Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.

- Participar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.

- Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

- Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Obispo.

Artículo 15.- Los miembros ordinarios asociados de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones.

Derechos:

- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.

- Participar en los cultos, reuniones y actividades de la Hermandad/Cofradía

- Asistir a las sesiones de formación organizadas por el Hermano promotor de la formación o el Consiliario.

- Colaborar en las actividades caritativas y sociales que organice la Hermandad.

- Usar las insignias propias de la Hermandad.

Obligaciones:

- Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Hermandad.

- Participar en las procesiones, si no lo impide una causa grave.

Los posibles cambios de asociado a activo o viceversa, que los hermanos pudieran experimentar a lo largo del tiempo, no afectarán a su antigüedad, que será siempre la fecha de admisión en la Hermandad.

Artículo 16.- Los miembros extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;

- Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:

- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

Artículo 17.- Los miembros honoríficos de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:

- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales

- Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

Obligaciones:

- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 18.- Los miembros cofrades de la Hermandad podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas[18]. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano[19].

Título IV.  Del Gobierno de la Hermandad

Capitulo I  -  La Asamblea General

Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.

Artículo 20.- La Asamblea General de la Hermandad, legítimamente reunida a tenor del derecho común[20], tiene especialmente las siguientes competencias:

- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

- Elegir y presentar una lista de tres nombres de entre los miembros ordinarios activos para que el Obispo diocesano nombre al Hermano Mayor;

- Confirmar a los miembros de la Junta Directiva propuestos por el Hermano Mayor;

- Acordar el cambio de domicilio social;

- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los hermanos;

- Aprobar el Reglamento de régimen interno;

- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad al Obispo diocesano;

- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad.

Artículo 21.- La Asamblea General ordinaria de la Hermandad se celebrará anualmente y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día,  sin poderse tratar otros temas.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

Capitulo II  -  La Junta Directiva

Artículo 22.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Hermano Mayor, El Vice-hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero, el Consiliario y cinco Vocales miembros ordinarios activos.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 23.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General;

- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;

- Admitir los nuevos miembros de la Hermandad; decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 18; y el cambio de la condición de miembros ordinarios activos a asociados y viceversa;

- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

Artículo 24.- La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria anual; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida la mayoría de sus miembros.

Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

Capitulo III - El Hermano Mayor

Artículo 25.- El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros ordinarios activos en Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas[21].

La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su nombramiento como Hermano Mayor, una lista de tres miembros elegidos para este cargo[22].

El cargo de Hermano Mayor tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 26.- Al Hermano Mayor le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;

b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;

e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;

f) Presentar a la Asamblea General, para su confirmación, los miembros que componen la Junta Directiva, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por la Asamblea General;

g) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar[23].  

Capitulo IV - El Vice-hermano Mayor

Artículo 27.- El Vice-hermano Mayor substituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

El cargo de Vice-hermano Mayor tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Capitulo V - El Secretario

Artículo 28.- El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

- Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales;

- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad;

- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente;

- Cuidar del archivo de la Hermandad;

- Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad;

- Comunicar al Obispo diocesano la lista de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.

El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Capitulo VI - El Tesorero

Artículo 29.- El Tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

- Cuidar con esmero de los fondos de Hermandad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;

- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

- Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad;

- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad;

- Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos;

- Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;

- Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Hermandad.

El cargo de Tesorero tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Capitulo VII - El Consiliario

Artículo 30.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto[24].

Artículo 31.- El Consiliario o Capellán será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta Directiva de la Hermandad, y por el período señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente[25].

Artículo 32.- Las funciones del Consiliario o Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad.

CAPÍTULO VIII - Los Vocales 

Artículo 33.- Las funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar con el Hermano Mayor, el Vice-hermano Mayor, el Secretario y el Tesorero, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 34.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

Capitulo IX - Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 35.- El Hermano Mayor propondrá su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas. En este caso, no será necesaria la celebración de una Asamblea General para la confirmación de la citada Junta Directiva.

Si el Hermano Mayor es elegido por la Asamblea General sin una Junta Directiva, después de su nombramiento por el Sr. Arzobispo (c. 317 § 1) deberá elegir al Vice-hermano Mayor, al Secretario, al Tesorero y a los Vocales, de entre los miembros ordinarios activos, y someter la citada Junta Directiva a la Asamblea General para su confirmación, según las normas canónicas y a tenor del c. 119.

Artículo 36.- El Hermano Mayor y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Hermandad, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

Artículo 37.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Hermandad, debidamente cumplimentados.

Artículo 38.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Hermandad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

Título V.  Facultades de la Autoridad Eclesiástica

Artículo 39.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad [26];

- El nombramiento del Hermano Mayor de la Hermandad;

- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Hermandad;

- La aprobación definitiva de las cuentas anuales;

- Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;

- La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho;

- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente[27];

- Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c. 1281);

- Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.

Título VI.  Administración de los Bienes

Artículo 40.- Pertenecen a la  Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas[28]y civiles[29].

Artículo 41.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Santa María Madre de Dios en su advocación de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y a Nuestro Señor Jesucristo en su advocación de Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia[30].

Artículo 42.- Los bienes materiales de la Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto de sus Titulares y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 43.- La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Tesorero es el responsable de su custodia y conservación.

El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Tesorero; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.

Cada año se revisará el Inventario  y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 44.- Los ingresos y bienes de la Hermandad, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas[31].

El Tesorero observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho[32].

Artículo 45.- La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.

2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria[33], deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).

Artículo 46.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos[34].

Artículo 47.- La Hermandad, por medio de su Tesorero, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas[35].

Artículo 48.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad de Nuestra Madre Maria Inmaculada en su Mayor Angustia y Piedad y Cristo Rey en su entrada Triunfal en Jerusalén y con las firmas conjuntas del Hermano Mayor y Tesorero, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad o Cofradía, y la Curia Diocesana.

Normas Complementarias

Artículo 49.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asamblea General, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

Artículo 50.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva[36].

Artículo 51.- Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia. No obstante si existiese algún objeto o detalle, del que haya constancia que ha sido cedido para su uso temporal, serían devueltos a sus propietarios o herederos en el caso de disolución de la Hermandad.

Disposición Adicional

Disposición adicional 1ª

La Hermandad tiene la potestad de pertenecer o no a la Junta de Hermandades y Cofradías de la localidad, erigida canónicamente por el Obispo diocesano.

En el caso de no pertenecer a la citada Junta de Hermandades y Cofradías, la Hermandad está obligada a seguir las directrices y organización aprobada y coordinada por la Junta.

Disposición adicional 2ª

La Hermandad dispondrá de un reglamento de régimen interno, en el cual se regularán los actos y cultos propios de la Hermandad,  de acuerdo con la parroquia; así como los cargos que sin ser de la Junta Directiva, se precisan para el buen funcionamiento de la Hermandad; y cualquier norma y/o tradición, que la Junta Directiva considere para poder alcanzar los fines aprobados en estos estatutos.

 


[1] cfr. Decreto "Apostolicam actuositatem" núms. 4 y 16 y BOAT, 10 (1973) págs. 650-651. Cfr. can. 298 §1

[2] Cáns. 301 y 312, cfr. cáns. 113-123

[3] Cáns. 1276, 1284. Instruc. Past. del 20 de marzo de 1975, 4º, B), C), D), I) y J)

[4] Can. 1284

[5] Can. 314

[6] Can. 315

[7] Can. 317, §1

[8] Can. 317, §1

[9] Can. 319

[10] Can. 320, § 2

[11] Can. 305 §1,§2

[12] cfr. Can. 225 § 2

[13] Can. 298. Conc. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 19

[14] Can. 328

[15] Can. 305 §1

[16] Can. 316 §1

[17] cfr. Can. 204 y 205.

[18] Can. 308

[19] Can. 316 § 2.

[20] Can. 119

[21] cfr. Can. 119, especial atención merece el c. 317 §4: “En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos”.

[22] cfr. Can. 317 §1.

[23] Tener presente lo que dice el can. 329: “Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”.

[24] Can. 317 §3: “En las asociaciones que no sean clericales, los laicos pueden desempeñar la función de presidente y no debe encomendarse esta función al capellán o asistente eclesiástico, a no ser que los estatutos determinen otra cosa.”

[25] cfr. Cáns. 192-195 y 318 § 2

[26] Can. 305

[27] Cáns. 1291-1294

[28] Cáns. 319 y 1279

[29] cfr. Can. 22 y 1290

[30] cfr. Can. 1254 § 2

[31] cfr. Cáns. 1254, 1257, 1281, 1287, etc.

[32] cfr. Cáns. 1273 ss.; en lo que respecta a aquellas Hermandades que poseen bienes económicos elevados o bienes patrimoniales de gran valor, se acogerán al c. 1277.

[33] cfr. Can. 1281

[34] cfr. Can. 1292. La LIII Asamblea Plenaria de la CEE, 19-24.XI.1990, estableció como límite mínimo 60.000 € y máximo 600.000 €. El acuerdo fue ratificado por la Congregación para los Obispos el 11.IV.1992.

[35] Decreto “Sobre la administración económico de la Archidiócesis”, 16/07/2004, BOAT, Julio-Agosto 2004, pág. 559-566.

[36] Can. 320,2