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Reglamento por el que habrán de regirse las celebraciones de los Congresos de Hermandades y Cofradías de Ntra. Sra. de las Angustias
I
– DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROS DEL CONGRESO Art.
1º.- El Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra Señora de las
Angustias tiene como denominación genérica “Angustias”. Art.
2º.- La celebración del Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra
Señora de las Angustias se regirá por lo dispuesto en el presente
Reglamento. Art.
3º.- Son objetivos del Congreso:
a)
Mantener vivo entre las hermandades y cofradías el mensaje evangélico
del misterio redentor que representamos de forma mayoritaria que es, la
imagen de la Santísima Virgen con su hijo muerto en brazos.
b)
Fomentar los vínculos de fraternidad y colaboración entre todas
las hermandades y cofradías.
c)
Hacer posible el intercambio de experiencias que contribuya a la
expansión y engrandecimiento de las hermandades y cofradías. Art.
4º.- Podrán ser miembros del Congreso todas aquellas hermandades y
cofradías que en su denominación se haga referencia a la denominación
“Angustias”, o bien, que procesionen con la imagen de la Santísima
Virgen con su hijo muerto en los brazos. Art.
5º.- Podrán participar como congresistas los hermanos de las hermandades
y cofradías miembros del Congreso que lo deseen. II – DE LA FECHA Y
ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO Art.
6º.- El Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra Señora de las
Angustias se celebrará cada dos años y tendrá lugar un fin de semana
preferiblemente del último trimestre del año que corresponda. Caso de no
ser en las fechas recomendadas, se fundamentará la conveniencia de otras.
Art.
7º.- La Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso fijará la fecha
concreta de su celebración, que será comunicada a las demás hermandades
y cofradías con al menos cuatro meses de antelación. Art.
8º.- La organización del Congreso correrá a cargo de una de las
Hermandades o Cofradías, y se celebrará en la localidad sedataria de la
misma. Art.
9º.- La Hermandad o Cofradía organizadora de cada Congreso será elegida
en el anterior, con arreglo al siguiente procedimiento:
a)
Toda hermandad o cofradía interesada en la organización del
siguiente Congreso presentará por escrito su candidatura a la Mesa de la
Asamblea General, la cual hará públicas en la sesión de apertura las
candidaturas presentadas.
b)
En la sesión de clausura será elegida la Hermandad o Cofradía
organizadora del siguiente Congreso, que será la que obtenga el mayor número
de votos favorables de entre los emitidos por las hermandades y cofradías
acreditadas y presentes en el Congreso, emitiéndose un solo voto por
hermandad o cofradía representada.
c)
Si tras la votación efectuada se produjese empate, la organización
del siguiente Congreso se concederá a la Hermandad o Cofradía de mayor
antigüedad, siendo admitida como antigüedad la fecha que figura como de
constitución de la misma en el registro de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia. III
– DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONGRESO Art.
10º.- Las sesiones del Congreso se desarrollarán en Asamblea General y
en Ponencias. Art.
11º.- La Asamblea General es el máximo órgano decisorio del Congreso.
Estará presidida por una Mesa constituida por los siguientes miembros:
a)
El Presidente o Hermano Mayor de la Hermandad o Cofradía
organizadora, que será su presidente.
b)
El Comisario Coordinador del Congreso.
c)
Los Comisarios de los Congresos anteriores que estuvieran
presentes.
d)
El Secretario del Congreso, si lo hubiere. En
tanto en cuanto se cuente con su presencia, presidirá la Mesa de la
Asamblea General, con carácter honorífico, el representante de la
jerarquía eclesiástica que ésta designe para el Congreso, el cual tendrá
voz pero no voto. Art.
12º.- Corresponderá al Presidente o persona en quien delegue, dirigir
debates, conceder turno de palabra en orden solicitado y, en general,
entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y
desarrollo de la Asamblea General. Art.
13º.- El Comisario Coordinador del Congreso será designado libremente
por la Hermandad o Cofradía organizadora del mismo, pudiendo recaer en el
Presidente o Hermano Mayor o persona en quien delegue. Tendrá a su cargo
la organización general del mismo y con él se relacionarán de forma
general las hermandades y cofradías, así como los congresistas
asistentes. Art.
14º.- La Asamblea General del Congreso celebrará dos sesiones: una de
apertura, en la que se darán las normas generales del desarrollo del
Congreso y se harán públicas las candidaturas para la organización del
siguiente Congreso; y otra de clausura, en la que se debatirá y aprobará
el texto definitivo de las Ponencias, se elegirá la Hermandad o Cofradía
organizadora del siguiente Congreso y, en su caso, se aprobará la
modificación del presente Reglamento. Art.
15º.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de
votos favorables de las hermandades y cofradías acreditadas y presentes
en la misma. En
caso de empate, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 9º c)
del presente Reglamento, decidirá el voto de calidad ejercido por el
Presidente. Art.
16º.- Las Ponencias son órganos de trabajo en los que se debaten los
temas propuestos en el Congreso. Cada una de ellas estará presidida por
una Mesa formada por el Presidente, el Ponente y el Secretario del
Congreso. Art.
17º.- Corresponderá al Presidente o persona en quien delegue dirigir los
debates, conceder el turno de palabra en el orden solicitado y, en
general, entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen
orden y desarrollo de la Ponencia. Art.
18º.- El Ponente es el encargado de la redacción del texto de la
Ponencia y asumirá la defensa del mismo. Art.
19º.- Corresponde al Secretario tomar nota sucinta de las deliberaciones
de la Ponencia y la redacción de las conclusiones de la misma para su
elevación a la Asamblea General. Art.
20º.- Los miembros de las Mesas de las Ponencias pertenecerán a
hermandades o cofradías diferentes y serán designados libremente por la
Hermandad o cofradía organizadora, procurando establecer, dentro de lo
posible, un orden rotatorio entre todas las hermandades y cofradías de
asidua asistencia a los Congresos, a fin de que todas ellas puedan
participar en dicha responsabilidad. Art.
21º.- Las decisiones de las Ponencias se adoptarán por mayoría de votos
favorables de las hermandades y cofradías acreditadas y presentes en la
misma. En caso de empate decidirá el voto de la Mesa. Art.
22º.- Las enmiendas al texto de las Ponencias que resulten rechazadas
podrán ser defendidas en la Asamblea General, siempre que haya obtenido,
al menos, el veinte por ciento de los votos favorables durante su discusión
en Ponencia. Art.
23º.- Los temas a debatir en las Ponencias serán fijados por la
Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso, la cual tendrá en cuenta
las posibles propuestas que puedan efectuar las Hermandades y Cofradías,
en cuyo caso encargará la redacción del texto a la Hermandad o Cofradía
proponente, la cual designará a su representante como Ponente de la Mesa. Art.
24º.- El Congreso finalizará siempre con la celebración de la Eucaristía,
la cual estará presidida por la imagen de Nuestra Señora de las
Angustias o advocación del misterio redentor que representamos
mayoritariamente, de la Hermandad o Cofradía organizadora IV
– OTRAS DISPOSICIONES Art.
25º.- La Hermandad o Cofradía organizadora podrá programar durante el
desarrollo del Congreso otros actos o iniciativas, siempre que tengan un
marcado carácter cofrade, social, cristiano o humanitario. Art.
26º.- Los asistentes al Congreso contribuirán a la financiación del
mismo con una cantidad que será fijada por la Hermandad o Cofradía
organizadora, en función de los gastos producidos para su organización. Art.
27º.- Toda Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso estará
obligada a proporcionar a la que resulte elegida para el siguiente, si así
es requerida, cuanta documentación obre en su poder para facilitar la
organización del Congreso y contribuir a su mejor desarrollo. V
– DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO Art.
28º.- Cualquier Hermandad o Cofradía podrá proponer la modificación
total o parcial del presente Reglamento. Las propuestas en tal sentido
deberán comunicarse, por escrito, a la Hermandad organizadora del
Congreso dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación
de la fecha de celebración del mismo. El
contenido de las propuestas recibidas, que en todo caso deberán incluir
un texto alternativo, constituirá una de las Ponencias a desarrollar en
el congreso siguiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL – COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO Se
constituye una Comisión Permanente del Congreso para ayudar, fomentar lo
indicado en el artículo 3 y solventar cualquier incidencia, consulta o
situación que se vaya planteando durante la preparación del congreso
correspondiente, reuniéndose en la forma que determine la Hermandad o
Cofradía anfitriona, siempre durante el año previo a la celebración del
mismo. Dicha
Comisión Permanente estará compuesta por los Comisarios Coordinadores de
los congresos celebrados y tres miembros de la Hermandad o Cofradía
anfitriona. DISPOSICIÓN FINAL El
presente Reglamento fue presentado en la Asamblea de clausura celebrada en
el I Congreso, en la ciudad de Úbeda el diecinueve de noviembre de dos
mil cinco, y entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por
la Asamblea General del Congreso, habiéndose producido por unanimidad y
aclamación dicha aprobación, en Murcia el sábado 2 de junio de 2007 a
las doce y cuarto de la mañana. Posteriormente sufrió una modificación
en el articulado (art.3, 4, 11 y 24) y añadida una disposición adicional
en Asamblea General del Congreso en la ciudad de Estepa el sábado 3 de
diciembre de 2011 a las ocho menos cuarto de la tarde.
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