Reglamento  

 

   

Reglamento por el que habrán de regirse las celebraciones de los Congresos de Hermandades y Cofradías de Ntra. Sra. de las Angustias


I – DE LA DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROS DEL CONGRESO

Art. 1º.- El Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra Señora de las Angustias tiene como denominación genérica “Angustias”.

Art. 2º.- La celebración del Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra Señora de  las Angustias se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 3º.- Son objetivos del Congreso:

          a)  Mantener vivo entre las hermandades y cofradías el mensaje evangélico del misterio redentor que representamos de forma mayoritaria que es, la imagen de la Santísima Virgen con su hijo muerto en brazos.

          b)  Fomentar los vínculos de fraternidad y colaboración entre todas las hermandades y cofradías.

          c)  Hacer posible el intercambio de experiencias que contribuya a la expansión y engrandecimiento de las hermandades y cofradías.

Art. 4º.- Podrán ser miembros del Congreso todas aquellas hermandades y cofradías  que en su denominación se haga referencia a la denominación “Angustias”, o bien, que procesionen con la imagen de la Santísima Virgen con su hijo muerto en los brazos.

Art. 5º.- Podrán participar como congresistas los hermanos de las hermandades y cofradías miembros del Congreso que lo deseen.

 

II – DE LA FECHA Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Art. 6º.- El Congreso de Hermandades y Cofradías de Nuestra Señora de las Angustias se celebrará cada dos años y tendrá lugar un fin de semana preferiblemente del último trimestre del año que corresponda. Caso de no ser en las fechas recomendadas, se fundamentará la conveniencia de otras.

Art. 7º.- La Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso fijará la fecha concreta de su celebración, que será comunicada a las demás hermandades y cofradías con al menos cuatro meses de antelación.

Art. 8º.- La organización del Congreso correrá a cargo de una de las Hermandades o Cofradías, y se celebrará en la localidad sedataria de la misma.

Art. 9º.- La Hermandad o Cofradía organizadora de cada Congreso será elegida en el anterior, con arreglo al siguiente procedimiento:

          a)  Toda hermandad o cofradía interesada en la organización del siguiente Congreso presentará por escrito su candidatura a la Mesa de la Asamblea General, la cual hará públicas en la sesión de apertura las candidaturas presentadas.

          b)  En la sesión de clausura será elegida la Hermandad o Cofradía organizadora del siguiente Congreso, que será la que obtenga el mayor número de votos favorables de entre los emitidos por las hermandades y cofradías acreditadas y presentes en el Congreso, emitiéndose un solo voto por hermandad o cofradía representada.

          c)  Si tras la votación efectuada se produjese empate, la organización del siguiente Congreso se concederá a la Hermandad o Cofradía de mayor antigüedad, siendo admitida como antigüedad la fecha que figura como de constitución de la misma en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.

 

III – DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DEL CONGRESO

Art. 10º.- Las sesiones del Congreso se desarrollarán en Asamblea General y en Ponencias.

Art. 11º.- La Asamblea General es el máximo órgano decisorio del Congreso. Estará presidida por una Mesa constituida por los siguientes miembros:

          a)  El Presidente o Hermano Mayor de la Hermandad o Cofradía organizadora, que será su presidente.

          b)  El Comisario Coordinador del Congreso.

          c)  Los Comisarios de los Congresos anteriores que estuvieran presentes.

          d)  El Secretario del Congreso, si lo hubiere.

En tanto en cuanto se cuente con su presencia, presidirá la Mesa de la Asamblea General, con carácter honorífico, el representante de la jerarquía eclesiástica que ésta designe para el Congreso, el cual tendrá voz pero no voto.

Art. 12º.- Corresponderá al Presidente o persona en quien delegue, dirigir debates, conceder turno de palabra en orden solicitado y, en general, entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y desarrollo de la Asamblea General.

Art. 13º.- El Comisario Coordinador del Congreso será designado libremente por la Hermandad o Cofradía organizadora del mismo, pudiendo recaer en el Presidente o Hermano Mayor o persona en quien delegue. Tendrá a su cargo la organización general del mismo y con él se relacionarán de forma general las hermandades y cofradías, así como los congresistas asistentes.

Art. 14º.- La Asamblea General del Congreso celebrará dos sesiones: una de apertura, en la que se darán las normas generales del desarrollo del Congreso y se harán públicas las candidaturas para la organización del siguiente Congreso; y otra de clausura, en la que se debatirá y aprobará el texto definitivo de las Ponencias, se elegirá la Hermandad o Cofradía organizadora del siguiente Congreso y, en su caso, se aprobará la modificación del presente Reglamento.

Art. 15º.- Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos favorables de las hermandades y cofradías acreditadas y presentes en la misma.

En caso de empate, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 9º c) del presente Reglamento, decidirá el voto de calidad ejercido por el Presidente.

Art. 16º.- Las Ponencias son órganos de trabajo en los que se debaten los temas propuestos en el Congreso. Cada una de ellas estará presidida por una Mesa formada por el Presidente, el Ponente y el Secretario del Congreso.

Art. 17º.- Corresponderá al Presidente o persona en quien delegue dirigir los debates, conceder el turno de palabra en el orden solicitado y, en general, entenderá de todos aquellos aspectos relacionados con el buen orden y desarrollo de la Ponencia.

Art. 18º.- El Ponente es el encargado de la redacción del texto de la Ponencia y asumirá la defensa del mismo.

Art. 19º.- Corresponde al Secretario tomar nota sucinta de las deliberaciones de la Ponencia y la redacción de las conclusiones de la misma para su elevación a la Asamblea General.

Art. 20º.- Los miembros de las Mesas de las Ponencias pertenecerán a hermandades o cofradías diferentes y serán designados libremente por la Hermandad o cofradía organizadora, procurando establecer, dentro de lo posible, un orden rotatorio entre todas las hermandades y cofradías de asidua asistencia a los Congresos, a fin de que todas ellas puedan participar en dicha responsabilidad.

Art. 21º.- Las decisiones de las Ponencias se adoptarán por mayoría de votos favorables de las hermandades y cofradías acreditadas y presentes en la misma. En caso de empate decidirá el voto de la Mesa.

Art. 22º.- Las enmiendas al texto de las Ponencias que resulten rechazadas podrán ser defendidas en la Asamblea General, siempre que haya obtenido, al menos, el veinte por ciento de los votos favorables durante su discusión en Ponencia.

Art. 23º.- Los temas a debatir en las Ponencias serán fijados por la Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso, la cual tendrá en cuenta las posibles propuestas que puedan efectuar las Hermandades y Cofradías, en cuyo caso encargará la redacción del texto a la Hermandad o Cofradía proponente, la cual designará a su representante como Ponente de la Mesa.

Art. 24º.- El Congreso finalizará siempre con la celebración de la Eucaristía, la cual estará presidida por la imagen de Nuestra Señora de las Angustias o advocación del misterio redentor que representamos mayoritariamente, de la Hermandad o Cofradía organizadora

 

IV – OTRAS DISPOSICIONES

Art. 25º.- La Hermandad o Cofradía organizadora podrá programar durante el desarrollo del Congreso otros actos o iniciativas, siempre que tengan un marcado carácter cofrade, social, cristiano o humanitario.

Art. 26º.- Los asistentes al Congreso contribuirán a la financiación del mismo con una cantidad que será fijada por la Hermandad o Cofradía organizadora, en función de los gastos producidos para su organización.

Art. 27º.- Toda Hermandad o Cofradía organizadora del Congreso estará obligada a proporcionar a la que resulte elegida para el siguiente, si así es requerida, cuanta documentación obre en su poder para facilitar la organización del Congreso y contribuir a su mejor desarrollo.

 

V – DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Art. 28º.- Cualquier Hermandad o Cofradía podrá proponer la modificación total o parcial del presente Reglamento. Las propuestas en tal sentido deberán comunicarse, por escrito, a la Hermandad organizadora del Congreso dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la fecha de celebración del mismo.

El contenido de las propuestas recibidas, que en todo caso deberán incluir un texto alternativo, constituirá una de las Ponencias a desarrollar en el congreso siguiente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL – COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

Se constituye una Comisión Permanente del Congreso para ayudar, fomentar lo indicado en el artículo 3 y solventar cualquier incidencia, consulta o situación que se vaya planteando durante la preparación del congreso correspondiente, reuniéndose en la forma que determine la Hermandad o Cofradía anfitriona, siempre durante el año previo a la celebración del mismo.

Dicha Comisión Permanente estará compuesta por los Comisarios Coordinadores de los congresos celebrados y tres miembros de la Hermandad o Cofradía anfitriona.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento fue presentado en la Asamblea de clausura celebrada en el I Congreso, en la ciudad de Úbeda el diecinueve de noviembre de dos mil cinco, y entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General del Congreso, habiéndose producido por unanimidad y aclamación dicha aprobación, en Murcia el sábado 2 de junio de 2007 a las doce y cuarto de la mañana. Posteriormente sufrió una modificación en el articulado (art.3, 4, 11 y 24) y añadida una disposición adicional en Asamblea General del Congreso en la ciudad de Estepa el sábado 3 de diciembre de 2011 a las ocho menos cuarto de la tarde.

 

 

 



 

 

 

Colaboran:

             


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